CAPITULO XXXVI

CAPITULO XXXVI
Servicio de orientación
Numeral 64.- Este servicio es un soporte para el desarrollo de la personalidad del estudiante con miras a mejorar su proceso de elaboración de conocimiento.

El servicio parte de la consideración de que el alumno requiere de un desarrollo integral no únicamente de carácter cognoscitivo y que por tanto el solo profesor del aula no está en posibilidad de atender a todos los aspectos o facetas del estudiante. En consecuencia, requiere del apoyo de un Psico-orientador que coadyuve en el proceso.

En el artículo 40 del Decreto 1860 se establece la creación y funciones del Servicio de Orientación en los siguientes términos:
“En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a. La toma de decisiones personales.

b. La identificación de aptitudes e intereses.

c. La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.

d. La participación en la vida académica, social y comunitaria.

e. El desarrollo de valores.

f. Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la
Ley 115 de 1994.